Auto Supremo AS/0148/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al primer y segundo motivo, se alega por una parte que, el Tribunal Ad quem no se hubiese pronunciado jurídicamente cuando reclamó que el fundamento de la sentencia es inexistente y que dicha Resolución no argumenta de qué forma hubiese cometido los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, ya que cada uno de estos ilícitos tienen elementos constitutivos diferentes; y por otra parte, el Tribunal revalorizó la prueba introducida al juicio; al respecto, se constata que el recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio; y por ende, no ha explicado de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución, limitándose a señalar en ambos motivos que “existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios”; por lo que, los motivos devienen en inadmisibles

En el tercer motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia que permita una descripción por separado de la supuesta comisión de cada uno de los delitos, pues no se puede permitir que con un solo acto se hayan cometido todos los delitos sin especificar mediante que pruebas, más aun si no se ha determinado cuando hubiese ocurrido el hecho y en qué lugar, lo que afectaría el principio de legalidad; al respecto si bien invoca precedentes contradictorios; sin embargo , no explica de manera clara y precisa cual la contradicción de cada uno de los precedentes con el Auto de Vista, conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo suficiente la simple transcripción de partes de los Autos Supremos; sin embargo de ello, identifica el hecho generador (la falta de pronunciamiento sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, que permita entender la descripción por separado de la comisión de cada uno de los delitos) situación que afectaría a decir del recurrente al principio de legalidad (resultado dañoso); por lo que, al haberse cumplido mínimamente con los requisitos de flexibilización, el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Zenón Mendoza Aruquipa (únicamente respecto al tercer motivo), de fs. 317 a 319; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase