Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Potosí 4/2017
Parte Acusadora: Humberto Vargas Montoya
Parte Imputada: Oscar Zenón Mendoza Aruquipa
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 319, Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre, de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Humberto Vargas Montoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Potosí 4/2017
Parte Acusadora: Humberto Vargas Montoya
Parte Imputada: Oscar Zenón Mendoza Aruquipa
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 319, Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre, de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Humberto Vargas Montoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- motivos
- 3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
