De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs. 88 a 92 vta.), el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, con costas a favor de la parte acusadora
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- motivos
- 3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
