De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre (fs. 134 a 144), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Nuñez Miranda, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos en los arts. 282 y 283 del CP; y, autor del delito de Injuria tipificado y sancionado por el art. 287 con referencia al 20 del CP, imponiendo la pena de seis meses a cumplir servicios comunitarios educacionales, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Nuñez Miranda, formuló recurso de apelación restringida (fs. 152 a 158 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (fs. 187 a 193 vta.), que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los efectos determinados en cuanto al cómputo de plazo máximo de duración del proceso, por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Actuación de los Vocales que demuestra contradicción con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 534 de 16 de octubre de 2011, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
