En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista emitido por el Ad quem, denunciando fundamentalmente por el hecho de no haberse absuelto los agravios expresado en su recurso de apelación, identificando los mismos en tres acápites, aspectos que verificado el recurso de apelación efectivamente se expresaron, si bien no con la rigurosidad ni la exquisitez que exige el Tribunal Ad quem que observó la formalidad, se debe tener presente que los reclamos se hallan inmersos a lo largo de su exposición de manera concreta y pertinente, consecuentemente bajo el nuevo orden constitucional debieron ser absueltos conforme a derecho y no ingresar a realizar observaciones de estricta formalidad para rechazar su consideración, señalando que existiese incumplimiento de la norma prevista en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, o que existiese insuficiente argumentación, sin tomar en cuenta que la referida norma, no exigía requisitos estrictos en la formulación del recurso de apelación, ni una exquisita técnica recursiva para su consideración por el Ad quem, en contrapartida de la exigencia que contenía el art. 258 de la misma norma procesal civil en lo referido al planteamiento del recurso extraordinario de casación, aspectos que como se dijo en la vigencia del nuevo orden constitucional y la vigencia de la Ley del Órgano Judicial establecen principios procesales como el de Accesibilidad y de impugnación que deben ser aplicados en la administración de justicia, siendo el sustento para impartir una justicia material, siendo predominantes y de preferente aplicación frente a la leyes adjetivas ordinarias en las que predominaban el formalismo; habiendo establecido este Tribunal que por lo anterior se debe realizar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, teniendo como meta el acceso a la justicia. La norma que se reclama de vulnerado (art. 227 del Código de Procedimiento Civil), se justifica en consideración a que el recurso de apelación se la formuló en vigencia de la norma referida, no obstante, el razonamiento vertido tiene asimismo estricta vinculación a lo previsto por el art. 256 del Código Procesal Civil (Ley 439) que textualmente señala: “La apelación es el recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule.”, de lo cual se verifica que tampoco exige para el recurso de apelación requisitos estrictos como lo hace por ejemplo en lo referido al Recurso de casación en el Art. 274.I.3. de la norma procesal civil en vigencia
- Margarita Sivila Tarcaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los agravios sufridos en el fallo de primera instancia están fundamentados correcta y
- Al margen de lo anterior, señala que no existe pronunciamiento respecto a las excepciones propuestas,
- Finaliza por señalar que se interpreta incorrecta y erróneamente el artículo 227 del Código de
- Respuesta al recurso de casación
- Recurre a jurisprudencia de los años 99 y 2003 para señalar que se consideró de
- Reconocen el derecho a la apelación, no obstante ello señala que la simple disconformidad no
- En cuanto a las excepciones opuestas por Eleuteria Tarcaya de Civila, refieren que no habría
- Se interroga cual fuera el último vicio ante la petición de contrario, y realiza una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se recurre conforme se tiene expuesto en la Doctrina aplicable (III) del presente fallo, al
- Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
- En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Bajo esas consideraciones la parte actora debe estar al razonamiento expuesto como respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
