En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista No. 31/2016 de 24 de febrero de 2016 de fs. 166 a 167, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 32C/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 de fs-143-147, pronunciada por el juez de Partido Mixto y Sentencia de Tupiza, dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública de Anticipo de Legítima seguido por Antonia Sivila Tarcaya Vda. de Ángelo, Abraham Sivila Tarcaya, Daniel Alejandro Sivila Tarcaya, contra Eleuteria Tarcaya de Sivila y Elizabeth Margarita Sivila Tarcaya, sosteniendo que: el recurso incumple la norma prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la expresión de agravios que debe contener la manifestación, exposición y expresión de los argumentos legales y valederos con los cuales está siendo atacada la Resolución, porqué las considera injusta, incorrecta, no apegada a derecho, en qué consistió las equivocaciones y otros aspectos, concluyendo que el memorial resulta insuficiente en su argumentación y fundamentación; no obstante ello considera respecto a la aparente confusión, debe enfáticamente aclarar que no precisa de manera coherente en su recurso, sobre qué aspectos propiamente invoca e impugna que la resolución pueda revocarse, no precisa cuales fueran los agravios sufridos, al margen de considerar indebidamente haberse incurrido en error al confundir respecto a la colación y anticipo de legítima y que de manera desproporcional hace referencia al contenido de la norma en cuestión; empero, no fuera evidente lo que en si esas disposiciones prescriben, de donde resultaría además de inapropiado, confuso el recurso así formulado
- Margarita Sivila Tarcaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los agravios sufridos en el fallo de primera instancia están fundamentados correcta y
- Al margen de lo anterior, señala que no existe pronunciamiento respecto a las excepciones propuestas,
- Finaliza por señalar que se interpreta incorrecta y erróneamente el artículo 227 del Código de
- Respuesta al recurso de casación
- Recurre a jurisprudencia de los años 99 y 2003 para señalar que se consideró de
- Reconocen el derecho a la apelación, no obstante ello señala que la simple disconformidad no
- En cuanto a las excepciones opuestas por Eleuteria Tarcaya de Civila, refieren que no habría
- Se interroga cual fuera el último vicio ante la petición de contrario, y realiza una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se recurre conforme se tiene expuesto en la Doctrina aplicable (III) del presente fallo, al
- Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
- En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Bajo esas consideraciones la parte actora debe estar al razonamiento expuesto como respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
