Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los códigos adjetivos, sino con rango constitucional garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, lo cual implica que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los Tribunales de alzada, una respuesta preferentemente fondo, lo contrario implica transgredir el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia, debiendo además regirse por el principio pro actione, aspecto que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Margarita Sivila Tarcaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los agravios sufridos en el fallo de primera instancia están fundamentados correcta y
- Al margen de lo anterior, señala que no existe pronunciamiento respecto a las excepciones propuestas,
- Finaliza por señalar que se interpreta incorrecta y erróneamente el artículo 227 del Código de
- Respuesta al recurso de casación
- Recurre a jurisprudencia de los años 99 y 2003 para señalar que se consideró de
- Reconocen el derecho a la apelación, no obstante ello señala que la simple disconformidad no
- En cuanto a las excepciones opuestas por Eleuteria Tarcaya de Civila, refieren que no habría
- Se interroga cual fuera el último vicio ante la petición de contrario, y realiza una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se recurre conforme se tiene expuesto en la Doctrina aplicable (III) del presente fallo, al
- Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
- En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Bajo esas consideraciones la parte actora debe estar al razonamiento expuesto como respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
