Auto Supremo AS/0184/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los

Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los códigos adjetivos, sino con rango constitucional garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, lo cual implica que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los Tribunales de alzada, una respuesta preferentemente fondo, lo contrario implica transgredir el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia, debiendo además regirse por el principio pro actione, aspecto que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados