I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Escritura Pública de Anticipo de Legítima.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172 vta., formulado por Elizabeth Margarita Sivila Tarcaya, contra el Auto de Vista No. 31/2016 de 24 de febrero de 2016 de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública de Anticipo de Legítima, seguido por Antonia Sivila Tarcaya Vda. de Ángelo, Abraham Sivila Tarcaya, Daniel Alejandro Sivila Tarcaya contra Eleuteria Tarcaya de Sivila y Elizabeth Margarita Sivila Tarcaya, respuesta de fs. 175 a 180 vta.; concesión de fs. 181 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Tupiza (Potosí), dictó Sentencia Nº 32C/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 143 a 147 por el que se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública de anticipo de legítima, de la Escritura Pública Nº 275/2014 de fecha 12 de junio de 2014, de anticipo de legítima del 50% del bien inmueble ubicado en el lugar “El Chañar” de la ciudad de Tupiza, realizada por la Sra. Eleuteria Tarcaya de Sivila a favor de la Sra. Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya de fs. 21-26. En consecuencia se dispone la cancelación del protocolo notarial, para tal efecto se expida ejecutorial correspondiente
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172 vta., formulado por Elizabeth Margarita Sivila Tarcaya, contra el Auto de Vista No. 31/2016 de 24 de febrero de 2016 de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública de Anticipo de Legítima, seguido por Antonia Sivila Tarcaya Vda. de Ángelo, Abraham Sivila Tarcaya, Daniel Alejandro Sivila Tarcaya contra Eleuteria Tarcaya de Sivila y Elizabeth Margarita Sivila Tarcaya, respuesta de fs. 175 a 180 vta.; concesión de fs. 181 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Tupiza (Potosí), dictó Sentencia Nº 32C/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 143 a 147 por el que se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública de anticipo de legítima, de la Escritura Pública Nº 275/2014 de fecha 12 de junio de 2014, de anticipo de legítima del 50% del bien inmueble ubicado en el lugar “El Chañar” de la ciudad de Tupiza, realizada por la Sra. Eleuteria Tarcaya de Sivila a favor de la Sra. Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya de fs. 21-26. En consecuencia se dispone la cancelación del protocolo notarial, para tal efecto se expida ejecutorial correspondiente
- Margarita Sivila Tarcaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los agravios sufridos en el fallo de primera instancia están fundamentados correcta y
- Al margen de lo anterior, señala que no existe pronunciamiento respecto a las excepciones propuestas,
- Finaliza por señalar que se interpreta incorrecta y erróneamente el artículo 227 del Código de
- Respuesta al recurso de casación
- Recurre a jurisprudencia de los años 99 y 2003 para señalar que se consideró de
- Reconocen el derecho a la apelación, no obstante ello señala que la simple disconformidad no
- En cuanto a las excepciones opuestas por Eleuteria Tarcaya de Civila, refieren que no habría
- Se interroga cual fuera el último vicio ante la petición de contrario, y realiza una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se recurre conforme se tiene expuesto en la Doctrina aplicable (III) del presente fallo, al
- Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
- En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Bajo esas consideraciones la parte actora debe estar al razonamiento expuesto como respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
