III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al derecho de impugnación, la aplicación del nuevo orden constitucional
En el Auto Supremo Nº 90/2013 de 30 de septiembre 2013 se teorizó que: “El aspecto medular de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, ya que en todo acto humano siempre está presente la falibilidad humana, ya sea en menor o mayor grado, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.”
“En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que se encuentra elevado a rango constitucional, cuyo ejercicio se encuentra garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; de ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.”
Criterio doctrinal respecto al derecho de impugnación
Respecto al derecho de impugnación, la aplicación del nuevo orden constitucional
En el Auto Supremo Nº 90/2013 de 30 de septiembre 2013 se teorizó que: “El aspecto medular de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, ya que en todo acto humano siempre está presente la falibilidad humana, ya sea en menor o mayor grado, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.”
“En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que se encuentra elevado a rango constitucional, cuyo ejercicio se encuentra garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; de ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.”
Criterio doctrinal respecto al derecho de impugnación
- Margarita Sivila Tarcaya
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Margarita Sivila de Tarcaya por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que los agravios sufridos en el fallo de primera instancia están fundamentados correcta y
- Al margen de lo anterior, señala que no existe pronunciamiento respecto a las excepciones propuestas,
- Finaliza por señalar que se interpreta incorrecta y erróneamente el artículo 227 del Código de
- Respuesta al recurso de casación
- Recurre a jurisprudencia de los años 99 y 2003 para señalar que se consideró de
- Reconocen el derecho a la apelación, no obstante ello señala que la simple disconformidad no
- En cuanto a las excepciones opuestas por Eleuteria Tarcaya de Civila, refieren que no habría
- Se interroga cual fuera el último vicio ante la petición de contrario, y realiza una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se recurre conforme se tiene expuesto en la Doctrina aplicable (III) del presente fallo, al
- Es pertinente señalar además que el principio de impugnación no se encuentra solo en los
- En el caso examinado, la recurrente interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Bajo esas consideraciones la parte actora debe estar al razonamiento expuesto como respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
