c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs. 352 a 353) y Constancio Ricaldez Cano (fs. 358 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 23 de agosto de 2016 (fs. 402 a 404), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs. 405), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 de noviembre y el 5 de diciembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs
- II.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el primer motivo señala que en el “Considerando III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 y 28 de noviembre de
- IV.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
