Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marco Antonio Ovando Zelaya y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de fs. 407 a 408 y fs. 412 y vta., Marco Antonio Ovando Zelaya y Constancio Ricaldez Cano; a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2016, de fs. 402 a 404., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel Guzmán Inturias y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marco Antonio Ovando Zelaya y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de fs. 407 a 408 y fs. 412 y vta., Marco Antonio Ovando Zelaya y Constancio Ricaldez Cano; a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2016, de fs. 402 a 404., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel Guzmán Inturias y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs
- II.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el primer motivo señala que en el “Considerando III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 y 28 de noviembre de
- IV.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
