Auto Supremo AS/0186/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En el primer motivo señala que en el “Considerando III


El Tribunal de alzada, no se refiere y valora los hechos de fondo respecto a las actuaciones policiales, ya que de acuerdo a los antecedentes los policías manifestaron en el juicio oral que nunca pretendió fugarse o negó que revisaran su mochila; por lo que, desde el primer momento manifestó de quien era dicha mochila. Aclara que, mediante ninguna prueba se hubiese demostrado que tiene algún parentesco con Maribel Guzmán Inturias, ya que fue por casualidad que la conoció y no sabía que contenía la mochila porque simplemente tenía que entregar a una tercera persona, es así, que menos se podría afirmar que se hubiese consumado el delito, invoca los Autos Supremos 119 y 129 ambos de 4 de abril de 2002; agrega que la Sentencia y el Auto de Vista realizan una interpretación “defectuosa de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic); por cuanto, su conducta nunca se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal, en todo caso los verdaderos hechos sucedieron de otra manera pero no fueron valorados.

II.2. Recurso de casación de Constancio Ricaldez Cano.

En el primer motivo señala que en el “Considerando III., numeral III.2” del Auto de Vista incurre en ausencia de fundamentación que se contrapone al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, el debido proceso y el derecho a la defensa, pues no se ha individualizado su participación y responsabilidad penal; y por tanto, no conoce cuales fueron los fundamentos para acreditar su autoría o si era consumidor