En el primer motivo señala que en el “Considerando III
El Tribunal de alzada, no se refiere y valora los hechos de fondo respecto a las actuaciones policiales, ya que de acuerdo a los antecedentes los policías manifestaron en el juicio oral que nunca pretendió fugarse o negó que revisaran su mochila; por lo que, desde el primer momento manifestó de quien era dicha mochila. Aclara que, mediante ninguna prueba se hubiese demostrado que tiene algún parentesco con Maribel Guzmán Inturias, ya que fue por casualidad que la conoció y no sabía que contenía la mochila porque simplemente tenía que entregar a una tercera persona, es así, que menos se podría afirmar que se hubiese consumado el delito, invoca los Autos Supremos 119 y 129 ambos de 4 de abril de 2002; agrega que la Sentencia y el Auto de Vista realizan una interpretación “defectuosa de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic); por cuanto, su conducta nunca se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal, en todo caso los verdaderos hechos sucedieron de otra manera pero no fueron valorados.
II.2. Recurso de casación de Constancio Ricaldez Cano.
En el primer motivo señala que en el “Considerando III., numeral III.2” del Auto de Vista incurre en ausencia de fundamentación que se contrapone al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, el debido proceso y el derecho a la defensa, pues no se ha individualizado su participación y responsabilidad penal; y por tanto, no conoce cuales fueron los fundamentos para acreditar su autoría o si era consumidor
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs
- II.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el primer motivo señala que en el “Considerando III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 y 28 de noviembre de
- IV.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
