Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Constancio Ricaldez Cano, a fs. 412 y vta., únicamente respecto al primer motivo; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Ovando Zelaya, de fs. 407 a 408; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 23 y 28 de noviembre de 2016 (fs
- II.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el primer motivo señala que en el “Considerando III
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 y 28 de noviembre de
- IV.1. Recurso de casación de Marco Antonio Ovando Zelaya
- En el segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
