c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
b) Contra la Sentencia 018/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 407 a 421 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 390/016 de 25 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes el recurso incidental y los motivos primero y segundo; y, procedente el tercer motivo de su apelación restringida; en consecuencia, anuló parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia y dispuso que el Tribunal de Sentencia complemente la Sentencia de “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA”, subsanando la omisión extrañada y resolver el tercer motivo recursivo, que cumplida la misma determine el quantum de la pena a imponer al acusado y sea a su vez congruente en la parte resolutiva.
c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs. 482), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de enero de 2017, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo en el otrosí primero del memorial del recurso de casación, cita como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
