Auto Supremo AS/0187/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia que


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación congruente y el derecho a la tutela judicial efectiva, con relación a tres puntos de su alzada: el primero, referido a que se incurrió en una incongruencia al incluirse otro hecho fáctico en Sentencia, respecto al cual el Tribunal de apelación no se refiere a este reclamo; el segundo punto, sobre errónea valoración de la prueba, el Tribunal de apelación considera que el Tribunal de Sentencia valoró adecuadamente las pruebas de forma general sin explicar las razones, y en el tercero, el Tribunal de alzada observó el fundamento para la determinación de la pena, omisión que consideró defecto absoluto insubsanable [inc. 1) del art. 370 del CPP]; empero, contradictoriamente dispuso la nulidad de la parte resolutiva de la Sentencia para que sea complementada y subsanada, incurriendo también por su parte en un defecto absoluto por tratarse de un error sustancial. Sobre este motivo se advierte que el recurrente se limitó a la simple cita de los Autos Supremos 396/2014-RRC, 392/2014-RRC, 225/2013-RA de “09/09/2013” y 234/2012 de “01/10/12” y el Auto de Vista 20/13 de 24 de enero de 2013 de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin precisar la contradicción existente con la resolución impugnada, incumpliendo así las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo en el caso de la cita del Auto de Vista, no se tiene certeza si dicho fallo se encuentra debidamente ejecutoriado; y, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2015-S2 de 25 de febrero, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP