De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencias 014/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio (fs. 199 a 204 vta. y 304 a 311 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Andres Ángel Mostacedo Brito y Juan Pablo Díaz Romero, autores de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas daños y perjuicios en favor del Estado y la víctima
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo en el otrosí primero del memorial del recurso de casación, cita como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
