La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
No obstante de ello, ante la denuncia de una restricción a sus derechos y la probable existencia de defectos absolutos, acudiendo a los presupuestos de flexibilidad, se observa que el recurrente cumplió con la tarea de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso como es el planteamiento de los motivos de su alzada disgregando cada agravio contenido en los mismos y las respuestas que obtuvo del Tribunal de alzada, que motivó la instauración del presente recurso; también precisó los derechos supuestamente vulnerados como es el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación y la tutela judicial efectiva; detalló con precisión en qué consiste esta restricción señalando que el Auto de Vista impugnado no respondió de forma fundamentada y congruente los puntos apelados, negando efectivizar la tutela impetrada a sus derechos, y, explicó el resultado dañoso emergente del defecto, al indicar que al rechazar sus agravios no resolvió sus reclamos causándole perjuicio al no haber recibido respuesta congruente y motivada tutelando sus derechos; razones por las que al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal el presente recurso de casación resulta viable el análisis de fondo, si se tiene en cuenta que esta Sala Penal en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, precisó el siguiente entendimiento: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos, o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Diaz Romero de fs. 526 a 536; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo en el otrosí primero del memorial del recurso de casación, cita como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
