1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia, consistente en el informe de la Psicóloga realizado en sede administrativa, judicializado por su lectura, sin haberse observado el art. 333 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose llevado dicho acto sin el consentimiento de la defensa, es un aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de apelación; por cuanto, al ser una prueba ilegal no debía ser considerada ni judicializada como fundamento para determinar la condena, más aún al haber prestado su declaración en el juicio. Añade que se trata de una prueba prohibida, lo que va en contra del precedente contradictorio del Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Queteguari Camaconi, interpuso recursos de apelación restringida
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia,
- 2) El recurrente sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que
- Agrega, que le Auto de Vista recurrido, no fundamentó jurídicamente, habiéndose expresado de forma vaga
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
