Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación
Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación a juicio por su lectura del informe de la Psicóloga realizado en sede administrativa, sin haberse observado el art. 333 incs. 2) y 3) del CPP, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación, no obstante ser una prueba ilegal y prohibida, lo que asevera contradice el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, respecto a ello el impugnante omite explicar en términos claros y precisos cuál la supuesta contradicción del precedente invocado con la Resolución de alzada, no siendo suficiente que se limite a transcribir parcialmente o hacer una simple referencia del contenido de los Autos Supremos confrontados, omitiendo especificar qué argumentos del Auto de Vista recurrido, denotarían la falta de consideración del motivo de apelación descrito; por cuanto, la carga procesal en el planteamiento del motivo de casación, debe explicarse a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; lo que no fue observado por el recurrente; por lo que, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Queteguari Camaconi, interpuso recursos de apelación restringida
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia,
- 2) El recurrente sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que
- Agrega, que le Auto de Vista recurrido, no fundamentó jurídicamente, habiéndose expresado de forma vaga
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
