Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió
Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió debidamente el agravio relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2016 de 28 de agosto, el cual con los datos proporcionados no pudo ser identificado en la base de datos informáticos de este Tribunal; por lo que, no es posible conocer el fondo del motivo, ante la inexistencia de un precedente contradictorio con el que este Tribunal Casacional pueda ejercer su labor de contraste para la unificación jurisprudencial; en consecuencia resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Queteguari Camaconi, interpuso recursos de apelación restringida
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia,
- 2) El recurrente sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que
- Agrega, que le Auto de Vista recurrido, no fundamentó jurídicamente, habiéndose expresado de forma vaga
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
