De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2016 de 4 de julio (fs. 10 a 12 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilfredo Queteguari Camaconi autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, y la aplicación de tratamiento psicológico, durante el tiempo que considere el especialista y una vez cumplida la sanción penal, la prohibición de que viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centro de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas o lugares donde exista concurrencia de dicha población; y, el pago de costas del proceso, daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Queteguari Camaconi, interpuso recursos de apelación restringida
- c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia,
- 2) El recurrente sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que
- Agrega, que le Auto de Vista recurrido, no fundamentó jurídicamente, habiéndose expresado de forma vaga
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el cuestionamiento efectuado sobre la incorporación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, no resolvió
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
