Auto Supremo AS/0245/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

El art


En cuanto al motivo, alega que de acuerdo a la normativa del art. 71 del CP, el Ministerio Público jamás acreditó con documentación idónea, el derecho propietario del vehículo confiscado, menos fundamentó la solicitud de confiscación del motorizado, vulnerando los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Que el Auto de Vista impugnado, se pronunció por la improcedencia del recurso planteado basado en una ley especial y que el Juez de Instrucción de Guaqui a petición fiscal, declaró la confiscación del vehículo sin observar la normativa pertinente; advierte que su persona no está sometida a investigación penal y al interponer recurso de apelación como incidentista, pretende recobrar su motorizado que en principio fue tutelado, siendo que el Auto de Vista impugnado, incurre en graves defectos absolutos y vulnera derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, la defensa y debida fundamentación, limitando su derecho a la propiedad con el consiguiente perjuicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP