El art
En cuanto al motivo, alega que de acuerdo a la normativa del art. 71 del CP, el Ministerio Público jamás acreditó con documentación idónea, el derecho propietario del vehículo confiscado, menos fundamentó la solicitud de confiscación del motorizado, vulnerando los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Que el Auto de Vista impugnado, se pronunció por la improcedencia del recurso planteado basado en una ley especial y que el Juez de Instrucción de Guaqui a petición fiscal, declaró la confiscación del vehículo sin observar la normativa pertinente; advierte que su persona no está sometida a investigación penal y al interponer recurso de apelación como incidentista, pretende recobrar su motorizado que en principio fue tutelado, siendo que el Auto de Vista impugnado, incurre en graves defectos absolutos y vulnera derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, la defensa y debida fundamentación, limitando su derecho a la propiedad con el consiguiente perjuicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, del memorial de recurso de casación se evidencia que el
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de cursante a fs
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
