Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 245/2017-RA
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 110/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Corsino Yujra Mollinedo y otra
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 147 a 150 vta., Juan Yujra Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 3 de mayo, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra Corsino Yujra Mollinedo y Marcela Quispe Huanca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 245/2017-RA
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 110/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Corsino Yujra Mollinedo y otra
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 147 a 150 vta., Juan Yujra Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 3 de mayo, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra Corsino Yujra Mollinedo y Marcela Quispe Huanca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, del memorial de recurso de casación se evidencia que el
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de cursante a fs
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
