Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, del memorial de recurso de casación se evidencia que el
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de cursante a fs
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
