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    Auto Supremo AS/0246/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0246/2017-RA

    Fecha: 27-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
    • De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
    • 4)Al haber sido absuelto por existir paridad de votos, se aplicó correctamente el principio de
    • 5)El Auto de Vista impugnado, al afirmar que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
    • En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
    • En el segundo motivo denuncia incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada, respecto a
    • Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada obró ultra petita
    • Se deja constancia que los Autos de Vista 431 de 15 de octubre de 2005
    • En cuanto al cuarto motivo, por el que se denuncia que el Tribunal de alzada
    • Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales susceptibles de provocar
    • Como quinto motivo, se denuncia que el Auto de Vista impugnado, al afirmar que la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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