Auto Supremo AS/0246/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, cuando afirma que la Sentencia está sustentada en hechos inexistentes y no acreditados, sin indicar cuáles son esos hechos inexistentes y cuáles los hechos no acreditados referidos de manera genérica, dando a entender que aparentemente fueron dos los defectos de sentencia que llevaron al Tribunal de alzada a anular la Sentencia, pues por un lado se alega que no tiene fundamentación, insuficiente y contradictoria incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por otro lado, que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados, dado que las pruebas han sido debidamente ofrecidas por el Ministerio Público pero que no han sido valoradas en su conjunto. Por otra parte, el Auto de Vista impugnado es contradictorio e incongruente al indicar aspectos referidos a la aprehensión, flagrancia y declaración testifical de Sandro Peñarrieta Flores, respecto de las posiciones de los jueces ciudadanos en los hechos probados de la Sentencia, vulnerando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las resoluciones establecidas en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP. Cita como procedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y de “28 de marzo de 2007” y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

2)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos alegados por las partes incurriendo en incongruencia omisiva, pues a la interposición del recurso de apelación por el Ministerio Público, no se tomó en cuenta sus alegaciones de contestación al recurso de apelación, que tenía el deber de pronunciarse, en contradicción con el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, violando el derecho a la tutela judicial efectiva