4)Al haber sido absuelto por existir paridad de votos, se aplicó correctamente el principio de
4)Al haber sido absuelto por existir paridad de votos, se aplicó correctamente el principio de favorabilidad; por lo que, el Tribunal de alzada al anular la Sentencia, desconoció este principio además del in dubio pro reo que deriva del principio de inocencia y provoca defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- 4)Al haber sido absuelto por existir paridad de votos, se aplicó correctamente el principio de
- 5)El Auto de Vista impugnado, al afirmar que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo denuncia incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada, respecto a
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada obró ultra petita
- Se deja constancia que los Autos de Vista 431 de 15 de octubre de 2005
- En cuanto al cuarto motivo, por el que se denuncia que el Tribunal de alzada
- Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales susceptibles de provocar
- Como quinto motivo, se denuncia que el Auto de Vista impugnado, al afirmar que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
