Auto Supremo AS/0246/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no


En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado cuando afirma que la Sentencia está sustentada en hechos inexistentes y no acreditados, pero sin indicar los hechos inexistentes y no acreditados genéricamente referidos, siendo que en apariencia fueron dos los defectos para anular la Sentencia, por un lado se alega que no tiene fundamentación, insuficiente y contradictoria, y por otro que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados. Asimismo, acusa que el Auto de Vista impugnado es contradictorio e incongruente al referir aspectos de la aprehensión, flagrancia y declaración testifical de Sandro Peñarrieta Flores, respecto a las posiciones de los jueces ciudadanos en los hechos probados de la Sentencia. En el motivo en análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre realizando una transcripción parcial de la parte de la doctrina legal aplicable; sin embargo, no realiza la explicación precisa y clara de la situación de contradicción entre los precedentes con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, sin que este Tribunal pueda suplir de oficio dicha omisión cuya carga procesal le correspondía al recurrente, determinando en consecuencia la imposibilidad de un análisis de fondo de este motivo. En cuanto al Auto Supremo de “28 de marzo de 2007”, no proporciona datos completos imposibilitando su ubicación, motivo por el cual no es tomado en cuenta