Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales susceptibles de provocar
Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales susceptibles de provocar defectos absolutos, en observación de los presupuestos descritos en la parte final del acápite anterior, el motivo cumple con las hipótesis establecidas para la admisión por vía de flexibilización; en consecuencia, es posible el análisis de fondo del motivo atendiendo esta vía excepcional
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no
- 4)Al haber sido absuelto por existir paridad de votos, se aplicó correctamente el principio de
- 5)El Auto de Vista impugnado, al afirmar que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo denuncia incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada, respecto a
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada obró ultra petita
- Se deja constancia que los Autos de Vista 431 de 15 de octubre de 2005
- En cuanto al cuarto motivo, por el que se denuncia que el Tribunal de alzada
- Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales susceptibles de provocar
- Como quinto motivo, se denuncia que el Auto de Vista impugnado, al afirmar que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
