Auto Supremo AS/0246/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no


3)El Auto de Vista impugnado es ultra petita, al introducir defectos de sentencia que no fueron cuestionados en apelación como el establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, y afirmar que la Sentencia se sustenta en hechos inexistentes y no acreditados, igualmente cuando afirma que el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar la prueba no desarrolló una operación intelectiva de forma conjunta y armónica; si bien el recurrente de apelación, denunció valoración defectuosa de la prueba, invocó este defecto sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada de forma ultra petita tomó en cuenta este defecto al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, contradiciendo el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre y los Autos de Vista 431 de 15 de octubre de 2005 y 83/2013 de 26 de marzo