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    Auto Supremo AS/0264/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    • Partes: Mario Fabián Martínez Tapia c/ Marco Antonio Vaca y Rita Morón de Vaca
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que no pudo demostrar la existencia del inmueble debido a que el Juez de
    • Posteriormente el recurrente realizó un resumen y explicación detallado de todas las pruebas de cargo
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
    • Refiere que el recurrente si bien invocó el inciso 1) y 3) del art
    • También advierte que el recurrente acusa cuestiones referidas a la Sentencia de primera instancia
    • Señala que los jueces de instancia compulsaron correctamente las pruebas del proceso, pues no existirían
    • Finalmente acusa que el recurrente acusa indefensión sin tomar encuentra que la misma está basada
    • Por lo expuesto solicita que se declare “improbado” el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
    • Antecedentes estos por los cuales Mario Fabián Martínez Tapia dirigió la demanda contra Marco Antonio
    • Demanda que una vez admitida y corrida en traslado a la parte contraria, conforme consta
    • Establecida la relación procesal y pronunciado el Auto de relación procesal (fs
    • En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera
    • De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
    • Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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