Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en
Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en primera como en segunda instancia, refirieron que la parte actora no habría acreditado que el bien inmueble de los demandados y el de su persona tengan las mismas dimensiones y colindancias, cuando en realidad, no es necesario que quien pretenda el mejor derecho de propiedad, lo haga sobre la totalidad de dimensiones del bien inmueble del demandado, toda vez que la superficie en litigió puede abarcar, según sea el caso, la totalidad o una parte de la superficie total de los demandados, por lo que no es requisito que para la procedencia de esta acción, exista dimensiones iguales en la superficie del bien inmueble demandado, pues existe casos en los que la superficie demandada puede hallarse sobrepuesta sobre el inmueble de propiedad del demandado abarcando la totalidad o una pequeña fracción de esta: por lo tanto, para que este punto también quede dilucidado resulta preciso la producción de prueba pericial, que determine la ubicación precisa del bien inmueble del cual dice tener mejor derecho el actor en relación al inmueble de los demandados, y de esta manera quede demostrado si se trata o no del mismo bien inmueble, pues el determinar dicho extremo basándose únicamente en los datos inmersos en los testimonios de propiedad de ambas partes, no acredita tal situación, máxime si la parte actora adjuntó un testimonio de aclaración y especificación de medidas y colindancias de su bien inmueble (fs. 6 a 7) que no fue considerado ni en la Sentencia de primera instancia ni en el Auto de Vista confirmatorio; por lo que los limites señalados en la Sentencia también debe ser objeto de peritaje, prueba que conjuntamente con la solicitud de tradición treintañal del demandado, debe ser solicitada por el Juez de la causa, con la única finalidad de determinar si el actor principal tiene o no mejor derecho de propiedad sobre el bien inmueble, extremo que para nada puede ser considerado como un favorecimiento ya sea al actor principal o a los demandados, pues la misma será solicitada en cumplimiento del principio de verdad material que fue desarrollado supra, por lo que la Resolución que dicha autoridad emita será basado en cumplimiento al compromiso que este tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material
- Partes: Mario Fabián Martínez Tapia c/ Marco Antonio Vaca y Rita Morón de Vaca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no pudo demostrar la existencia del inmueble debido a que el Juez de
- Posteriormente el recurrente realizó un resumen y explicación detallado de todas las pruebas de cargo
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurrente si bien invocó el inciso 1) y 3) del art
- También advierte que el recurrente acusa cuestiones referidas a la Sentencia de primera instancia
- Señala que los jueces de instancia compulsaron correctamente las pruebas del proceso, pues no existirían
- Finalmente acusa que el recurrente acusa indefensión sin tomar encuentra que la misma está basada
- Por lo expuesto solicita que se declare “improbado” el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Antecedentes estos por los cuales Mario Fabián Martínez Tapia dirigió la demanda contra Marco Antonio
- Demanda que una vez admitida y corrida en traslado a la parte contraria, conforme consta
- Establecida la relación procesal y pronunciado el Auto de relación procesal (fs
- En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera
- De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
- Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
