Auto Supremo AS/0264/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

Contra la referida Resolución, Blanca Martínez Vda. de Cuellar en su calidad de representante de por Mario Fabián Martínez Tapia, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 89 a 95.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 6 de octubre de 2015, cursante a 109 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que los agravios referidos a la errónea valoración de las pruebas de cargo y descargo resultarían inexistentes, toda vez que el Juez A quo habría valorado las pruebas en razón de la sana crítica, toda vez que para que prospere la acción de mejor derecho de propiedad debe existir identidad en el objeto, así como debe existir un mismo vendedor, que en el caso de autos no habría acontecido, como tampoco existiría identidad en la extensión y ubicación, razón por la cual no serían verdaderos los reclamos acusados, además de no estar debidamente fundamentados, pues no habrían referido que reglas de la sana crítica se habrían vulnerado y toda vez que la Sentencia cumpliría con lo establecido en el art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo decisiones positivas, expresas y precisas, basándose en una correcta valoración de las pruebas, CONFIRMÓ la Sentencia recurrida en apelación, con costas