Auto Supremo AS/0264/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera

En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera instancia, señaló que el bien inmueble (300,15 Mts.2) que compró el actor de Paula Bass Lijerón estaría ubicado en la UV. (PSU-5), Mza. 45, Lote s/n con una superficie total de 300,15 Mts.2, cuyas colindancias y dimensiones serían; al Norte con lotes de la vendedora y mide 14.5 Mts., al Sud con la calle s/n y mide 14.5 Mts., al Este con la calle s/n y mide 20.70 Mts., y al Oeste con lotes de la vendedora y mide 20.70 Mts., registrado este en Derechos Reales en fecha 13 de septiembre de 1997; y que los demandados habrían comprado su lote de terreno (360 Mts.2) de José Apuri Moreno ubicado en la Zona Norte, a cuatro kilómetros de la ciudad, en el Canal Isuto, SU5, Mza. 45, Lote Nº “16” cuyas colindancias y dimensiones serían al Norte con el lote Nº 7, y mide 20 Mts., al Sud con calle s/n y mide 20 Mts., al Este con la calle s/n y mide 18 Mts., al Oeste con el lote Nº 5 y mide 18 Mts., derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. en fecha 14 de marzo de 1998, quedando evidente que el demandante no habría demostrado tener mejor derecho propietario que los demandados, toda vez que no habría demostrado que el inmueble de su propiedad haya sido adquirido del mismo vendedor, como tampoco habría demostrado que tenga las mismas dimensiones y colindancias. Y respecto a la acción negatoria habría señalado que al margen de no ser dicha acción conexa con el mejor derecho propietario, la parte actora no habría acreditado que los demandados no tengan derecho legítimo sobre el inmueble motivo de la litis, precisamente por que serían inmuebles distintos; declarando en ese sentido improbada la demanda principal, Resolución esta que fue confirmada por el Tribunal de Apelación