En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera
En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera instancia, señaló que el bien inmueble (300,15 Mts.2) que compró el actor de Paula Bass Lijerón estaría ubicado en la UV. (PSU-5), Mza. 45, Lote s/n con una superficie total de 300,15 Mts.2, cuyas colindancias y dimensiones serían; al Norte con lotes de la vendedora y mide 14.5 Mts., al Sud con la calle s/n y mide 14.5 Mts., al Este con la calle s/n y mide 20.70 Mts., y al Oeste con lotes de la vendedora y mide 20.70 Mts., registrado este en Derechos Reales en fecha 13 de septiembre de 1997; y que los demandados habrían comprado su lote de terreno (360 Mts.2) de José Apuri Moreno ubicado en la Zona Norte, a cuatro kilómetros de la ciudad, en el Canal Isuto, SU5, Mza. 45, Lote Nº “16” cuyas colindancias y dimensiones serían al Norte con el lote Nº 7, y mide 20 Mts., al Sud con calle s/n y mide 20 Mts., al Este con la calle s/n y mide 18 Mts., al Oeste con el lote Nº 5 y mide 18 Mts., derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. en fecha 14 de marzo de 1998, quedando evidente que el demandante no habría demostrado tener mejor derecho propietario que los demandados, toda vez que no habría demostrado que el inmueble de su propiedad haya sido adquirido del mismo vendedor, como tampoco habría demostrado que tenga las mismas dimensiones y colindancias. Y respecto a la acción negatoria habría señalado que al margen de no ser dicha acción conexa con el mejor derecho propietario, la parte actora no habría acreditado que los demandados no tengan derecho legítimo sobre el inmueble motivo de la litis, precisamente por que serían inmuebles distintos; declarando en ese sentido improbada la demanda principal, Resolución esta que fue confirmada por el Tribunal de Apelación
- Partes: Mario Fabián Martínez Tapia c/ Marco Antonio Vaca y Rita Morón de Vaca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no pudo demostrar la existencia del inmueble debido a que el Juez de
- Posteriormente el recurrente realizó un resumen y explicación detallado de todas las pruebas de cargo
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurrente si bien invocó el inciso 1) y 3) del art
- También advierte que el recurrente acusa cuestiones referidas a la Sentencia de primera instancia
- Señala que los jueces de instancia compulsaron correctamente las pruebas del proceso, pues no existirían
- Finalmente acusa que el recurrente acusa indefensión sin tomar encuentra que la misma está basada
- Por lo expuesto solicita que se declare “improbado” el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Antecedentes estos por los cuales Mario Fabián Martínez Tapia dirigió la demanda contra Marco Antonio
- Demanda que una vez admitida y corrida en traslado a la parte contraria, conforme consta
- Establecida la relación procesal y pronunciado el Auto de relación procesal (fs
- En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera
- De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
- Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
