De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de instancia no den curso a la pretensión de mejor derecho de propiedad fue porque ambas partes no habrían adquirido el bien inmueble objeto de la litis del mismo vendedor, cuando por lo expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de Autos, se estableció que en el caso de que las partes en contienda no hubiesen adquirido el bien inmueble objeto de la litis del mismo vendedor, sino de diferentes vendedores que ostenten título de propiedad, es deber de los jueces o Tribunales confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y de sus antecesores, con el objeto de verificar si se trata o no de los mismos terrenos ya sea total o parcialmente; en ese entendido, si los jueces de instancia advirtieron que el terreno objeto del litigio no fue vendido a las partes por un mismo vendedor, tenían la obligación de comparar los antecedentes dominiales del actor principal con el de los demandados y de esta manera determinar si evidentemente el actor tendría mejor derecho propietario por haber registrado previamente su dominio sobre el bien inmueble, como alega en su demanda, objetivo que será cumplido en base al análisis que se haga de los certificados de tradición dominial treintañal que expide la Dirección de Derechos Reales, documental que si bien fue presentado por la parte actora en calidad de prueba documental preconstituida (fs. 12 a 13), empero la parte demandada, pese a haber protestado presentar la misma, no presentó tal documental, el cual resulta indispensable para la averiguación de la verdad material, por lo tanto esta certificación, debió ser solicitada de oficio por el Juez de la causa, y así emitir fallo basado en hechos que tengan el respaldo suficiente
- Partes: Mario Fabián Martínez Tapia c/ Marco Antonio Vaca y Rita Morón de Vaca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no pudo demostrar la existencia del inmueble debido a que el Juez de
- Posteriormente el recurrente realizó un resumen y explicación detallado de todas las pruebas de cargo
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurrente si bien invocó el inciso 1) y 3) del art
- También advierte que el recurrente acusa cuestiones referidas a la Sentencia de primera instancia
- Señala que los jueces de instancia compulsaron correctamente las pruebas del proceso, pues no existirían
- Finalmente acusa que el recurrente acusa indefensión sin tomar encuentra que la misma está basada
- Por lo expuesto solicita que se declare “improbado” el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Antecedentes estos por los cuales Mario Fabián Martínez Tapia dirigió la demanda contra Marco Antonio
- Demanda que una vez admitida y corrida en traslado a la parte contraria, conforme consta
- Establecida la relación procesal y pronunciado el Auto de relación procesal (fs
- En virtud a dichos antecedentes, el Juez de la causa en la Sentencia de primera
- De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
- Del mismo modo, se advierte que las autoridades que conocieron el presente proceso, tanto en
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
