Auto Supremo AS/0264/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de

De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de instancia no den curso a la pretensión de mejor derecho de propiedad fue porque ambas partes no habrían adquirido el bien inmueble objeto de la litis del mismo vendedor, cuando por lo expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de Autos, se estableció que en el caso de que las partes en contienda no hubiesen adquirido el bien inmueble objeto de la litis del mismo vendedor, sino de diferentes vendedores que ostenten título de propiedad, es deber de los jueces o Tribunales confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y de sus antecesores, con el objeto de verificar si se trata o no de los mismos terrenos ya sea total o parcialmente; en ese entendido, si los jueces de instancia advirtieron que el terreno objeto del litigio no fue vendido a las partes por un mismo vendedor, tenían la obligación de comparar los antecedentes dominiales del actor principal con el de los demandados y de esta manera determinar si evidentemente el actor tendría mejor derecho propietario por haber registrado previamente su dominio sobre el bien inmueble, como alega en su demanda, objetivo que será cumplido en base al análisis que se haga de los certificados de tradición dominial treintañal que expide la Dirección de Derechos Reales, documental que si bien fue presentado por la parte actora en calidad de prueba documental preconstituida (fs. 12 a 13), empero la parte demandada, pese a haber protestado presentar la misma, no presentó tal documental, el cual resulta indispensable para la averiguación de la verdad material, por lo tanto esta certificación, debió ser solicitada de oficio por el Juez de la causa, y así emitir fallo basado en hechos que tengan el respaldo suficiente