Auto Supremo AS/0264/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
Del análisis de los antecedentes, se tiene que por memorial cursante de fs. 35 a 37 y vta., Blanca Martínez Vda. de Cuellar en representación de Mario Fabián Martínez Tapia, en la vía ordinaria interpuso acción de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, señalando como antecedentes que en fecha 29 de Julio de 1997 mediante documento privado habría adquirido de la señora Paula Bass Lijerón un bien inmueble ubicado en la U.V. (PSU-5), Mza. 45, Lote s/n, con una superficie de 300.15 Mts.2, registrado el mismo en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011060051885 de 13 de septiembre de 1997, inmueble del cual refirió ser el único y legítimo propietario; sin embargo -refiere- que de la noche a la mañana el señor Marco Antonio Vaca y su esposa la señora Rita Morón de Vaca quienes tendrían una fracción de terreno de 140 Mts.2 al lado oeste de su bien inmueble, habrían procedido a embardar el lote de terreno de su propiedad y los 140 metros que estos tendrían, arguyendo ser propietarios del inmueble y que el mismo lo obtuvieron de José Apuri Moreno mediante documento privado de transferencia de 20 de febrero de 1998 debidamente registrado en Derechos Reales en fecha 14 de marzo de 1998; documentos de los cuales, es decir de los demandados, observa que en la caratula del Testimonio se indicó la ubicación del lote como zona Norte SU5, Mza. 45 y Lote Nº 16, pero en la redacción de la minuta indicaría que se encuentra ubicado en la zona Norte, a 4km. en el canal Isuto SU5., no menciona a la UV, tampoco Nº de manzana ni Nº de Lote, y en el plano de ubicación se menciona la ubicación como PSU5, Mza. 45 y Lote s/n y en el código catastral consignaría la ubicación como PSU5, Mza. 45 y Lote Nº 06, lo que no coordinaría con el testimonio, llamándole aún más la atención que en Derechos Reales el inmueble estaría inscrito como ubicado en la Mza. 45, SU5 y Lote Nº 6 sin indicar UV, y las medidas y colindancias tomadas del testimonio