Auto Supremo AS/0296/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017-RI

Fecha: 22-Mar-2017

b) Por otro lado, la recurrente también atribuye la inobservancia de la apreciación de la

En virtud de lo señalado precedentemente se infiere que la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación como es el caso concreto de la violación del art. 157 del Código Procesal Civil, sin que el Tribunal de segunda Instancia haya considerado dicha determinación, argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el mismo no merece consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en virtud a ello este Supremo Tribunal no habré competencia para considerar lo acusado.
b) Por otro lado, la recurrente también atribuye la inobservancia de la apreciación de la prueba documental de descargo; al respecto se debe tener en cuenta que, conforme ha establecido este máximo Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en el fondo, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial, en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias, o, finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, enmendando los reclamos sufridos a través de la invalidación de esa decisión; a su vez tiene un doble fin mediato, cual es, por una parte, la defensa del derecho objetivo que realiza este Supremo Tribunal cuidando que las autoridades judiciales en sus fallos apliquen correctamente la ley, y, por otra parte, la unificación de su jurisprudencia a través de fallos constantes que establecen el sentido coherente y lógico de la ley en defensa del interés general