POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En esa confusión, la parte ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la Resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil.
De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Ad quem, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley, de consiguiente al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido en declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277. I y 220. I. num. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 389 a 390, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373, y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Ad quem, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley, de consiguiente al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido en declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277. I y 220. I. num. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 389 a 390, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373, y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Félix Mario Hinojosa. c/ José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- Peticionando dicte Resolución casando los Autos de Vista recurridos y disponga que el Tribunal de
- Sobre el principio del “per saltum”
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- De manera introductoria corresponde señalar que el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- a) Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, corresponde señalar que del análisis de
- b) Por otro lado, la recurrente también atribuye la inobservancia de la apreciación de la
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- Asimismo, en su petitorio final de manera incoherente solicita se dicte Resolución casando los Autos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
