II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373 y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, se notificó a Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 378), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 389), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Félix Mario Hinojosa. c/ José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III
- Peticionando dicte Resolución casando los Autos de Vista recurridos y disponga que el Tribunal de
- Sobre el principio del “per saltum”
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- Sobre las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- De manera introductoria corresponde señalar que el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- a) Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, corresponde señalar que del análisis de
- b) Por otro lado, la recurrente también atribuye la inobservancia de la apreciación de la
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- Asimismo, en su petitorio final de manera incoherente solicita se dicte Resolución casando los Autos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
