Auto Supremo AS/0296/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2017-RI

Fecha: 22-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 390, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373, y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Félix Mario Hinojosa contra José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca, la concesión de fs. 404, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2016 de fecha 27 de mayo de 2016 cursante de fs. 333 a 336 vta., y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 17 de junio de 2016 cursante de fs. 348, que declaró Probada la demanda de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de inmueble, saliente de fs. 17 a 18 y vta., y de fs. 24 de obrados interpuesto por María Alicia Toranzo Zurita contra Teresa Gutiérrez Vaca y en consecuencia se declara Improbada la acción reconvencional de Usucapión interpuesta por Teresa Gutiérrez Vaca y José Víctor López mediante memorial de fs. 49 a 52 de obrados. Sin costas por ser proceso doble. Emergente de la presente Resolución se conmina a los demandados Teresa Gutiérrez Vaca y José Víctor López procedan a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Zona Norte de esta ciudad, signado con U.V. 36, Mza. 49, calle Aurelio Duran Nro. 237, con una superficie de 483.07 inscrito en Derecho Reales Bajo la Matricula Nº 7.01.1.990106051, del registro de propiedad, en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373 y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, que Confirma totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad