Alega que conforme el art
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Alega que conforme el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se cancela la suma de 52 bolivianos en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por concepto de la presentación de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme al comprobante de caja cursante a fs. 101 que se encontraría en el expediente original
Alega que conforme el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se cancela la suma de 52 bolivianos en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por concepto de la presentación de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme al comprobante de caja cursante a fs. 101 que se encontraría en el expediente original
- Partes: Alba Lia Benítez Anagua
- Expediente: T-6-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- Alega que conforme el art
- Por Auto Interlocutorio 12/2017 el Tribunal de alzada admiten y conceden su recurso de casación
- También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
