En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea, lo establecido en el art. 279 y Ss. del Código Procesal Civil, normativa que con referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”
- Partes: Alba Lia Benítez Anagua
- Expediente: T-6-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- Alega que conforme el art
- Por Auto Interlocutorio 12/2017 el Tribunal de alzada admiten y conceden su recurso de casación
- También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
