I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Tarija.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 54 a 57 (del testimonio) interpuesto por Alba Lia Benitez Anagua, contra los Autos Interlocutorios N° 23/2017 de fecha 24 de febrero de fs. 38 y Nº 24/2017 de fecha 3 de marzo de 2017 de fs. 42 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Exclusión Judicial de Paternidad seguido por Miguel Ángel Heredia Villarroel contra Alba Lía Benítez Anagua, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 2/2016, (fs. 5 a 7 del testimonio), el Juzgado de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes Tarija, declara Probada la demanda, resolución que es recurrida de Apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirma la Sentencia, posteriormente la parte demandada por memorial de fecha 3 de enero de 2017 cursante de fs. 26 a 29 vta., del testimonio, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 4 de enero de 2017, dispone que se oficie al Juzgado Publico Mixto Civil Comercial y Familia Segundo de Villa Montes a efectos de que remita el expediente, y el Juez A quo, por Oficio de fecha 10 de enero de 2017 cursante a fs. 32 del testimonio, remite el proceso solicitado, y que luego el Tribunal Ad quem por proveído de fecha 12 de enero de 2017 corre en traslado el recurso de casación planteado, para luego por Auto Interlocutorio N° 12/2017 de fecha 31 de enero, cursante a fs. 36 del testimonio, admite y concede el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que fue notificado con el referido Auto a la ahora compulsante el 01 de febrero, conforme consta a las notificaciones realizadas cursante a fs. 36 vta., del testimonio, y que posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto Interlocutorio N° 23/2017 de fecha 24 de febrero, (fs. 38 del testimonio) declara la caducidad del recurso de casación planteada, que posteriormente mereció la interposición de recurso de reposición por la parte demandada contra el Auto que declara la caducidad del recurso, que el mismo por Auto Interlocutorio N° 24/2017 de fecha 3 de marzo, cursante a fs. 42 del testimonio, por el cual mantiene incólume el Auto Interlocutorio N° 23/2017
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 54 a 57 (del testimonio) interpuesto por Alba Lia Benitez Anagua, contra los Autos Interlocutorios N° 23/2017 de fecha 24 de febrero de fs. 38 y Nº 24/2017 de fecha 3 de marzo de 2017 de fs. 42 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Exclusión Judicial de Paternidad seguido por Miguel Ángel Heredia Villarroel contra Alba Lía Benítez Anagua, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia N° 2/2016, (fs. 5 a 7 del testimonio), el Juzgado de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes Tarija, declara Probada la demanda, resolución que es recurrida de Apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirma la Sentencia, posteriormente la parte demandada por memorial de fecha 3 de enero de 2017 cursante de fs. 26 a 29 vta., del testimonio, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 4 de enero de 2017, dispone que se oficie al Juzgado Publico Mixto Civil Comercial y Familia Segundo de Villa Montes a efectos de que remita el expediente, y el Juez A quo, por Oficio de fecha 10 de enero de 2017 cursante a fs. 32 del testimonio, remite el proceso solicitado, y que luego el Tribunal Ad quem por proveído de fecha 12 de enero de 2017 corre en traslado el recurso de casación planteado, para luego por Auto Interlocutorio N° 12/2017 de fecha 31 de enero, cursante a fs. 36 del testimonio, admite y concede el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que fue notificado con el referido Auto a la ahora compulsante el 01 de febrero, conforme consta a las notificaciones realizadas cursante a fs. 36 vta., del testimonio, y que posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto Interlocutorio N° 23/2017 de fecha 24 de febrero, (fs. 38 del testimonio) declara la caducidad del recurso de casación planteada, que posteriormente mereció la interposición de recurso de reposición por la parte demandada contra el Auto que declara la caducidad del recurso, que el mismo por Auto Interlocutorio N° 24/2017 de fecha 3 de marzo, cursante a fs. 42 del testimonio, por el cual mantiene incólume el Auto Interlocutorio N° 23/2017
- Partes: Alba Lia Benítez Anagua
- Expediente: T-6-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- Alega que conforme el art
- Por Auto Interlocutorio 12/2017 el Tribunal de alzada admiten y conceden su recurso de casación
- También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
