Auto Supremo AS/0306/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2017

Fecha: 24-Mar-2017

También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de

Así también refiere que el Auto Interlocutorio N° 23/2017 que declara la caducidad de su recurso de casación fue pronunciado sin respetar la gratuidad de la justicia y el derecho a recurrir, toda vez que en la actualidad la justicia es totalmente gratuita por disposición constitucional, y que pese a eso refiere que su persona cancelo la suma de 52 bolivianos por el concepto de la presentación de su recurso de casación.
También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de su recurso de casación, y que posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto Interlocutorio N° 24/2017 mantienen incólume el Auto Interlocutorio N° 23/2017, mencionando que se debe aplicar el Código de Familia y supletoriamente el Código Procesal Civil que conforme la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 439, que dispone que en los procesos en trámite en segunda instancia y casación se aplicara lo dispuesto en dicho código, y que las autoridades no clarifican cual es la normativa de aplicación en la respectiva instancia del proceso y así también manifiesta que en fecha 6 de febrero de 2016 entraron en vigencia plena conforme la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y el Código Procesal Civil (Ley N° 439) y que establece que la Ley N° 603 debe aplicarse conforme las disipaciones transitorias establecidas en su Segunda Parte numeral I, sin embrago refieren que el Tribunal Ad quem desplaza la Ley N° 603, norma y que disponen que se aplique la Ley N° 439 en virtud de las Disposiciones Transitorias Sexta, y que los señores Vocales mencionan que el Código de las Familias y del Proceso Familiar no establece nada respecto al aporte que debe pagar la parte por los gastos de remisión del expediente