Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de
Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de sus puntos por no estar avocados a una negativa indebida, sino como se expuso al análisis de la caducidad dispuesta, por lo que, corresponde declarar ilegal el recurso interpuesto
- Partes: Alba Lia Benítez Anagua
- Expediente: T-6-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- Alega que conforme el art
- Por Auto Interlocutorio 12/2017 el Tribunal de alzada admiten y conceden su recurso de casación
- También refiere que interpuso recurso de reposición contra el Auto que dispone la caducidad de
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos este Tribunal no puede acoger la compulsa impetrada, en ninguno de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
