TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 318/2017-RA
Sucre: 27 de marzo 2017
Expediente: B-13 - 17-S
Partes: Kenshy Sikujara Reimon. c/ Kurt Wunder Añez y Otros.
Proceso: Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario seguido por Kenshy Sikujara Reimon contra Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 209 a 211 y el Auto complementario de fecha 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 218 y vta., que declaró Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario de fs. 8 y 9 y Vta., interpuesta por Kenshy Sikujara Reimon, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, Calle Pando, registrado bajo la matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953 Asiento A-1, con una extensión superficial de 700 Mts.2., mismo que es de propiedad del Sr. Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. Con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, se notificó a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 10 de enero de 2017 (fs. 362 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de enero del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 364), asimismo se notificó a Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), en fecha 25 de enero de 2017 (fs. 368 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 373), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
•Recurso de casación interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder.
De la revisión del recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea de la Ley, concretamente del art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusan que los de instancia a tiempo de emitir sus fallos no se habrían pronunciado respecto a la demanda y contestación sobre las cosas litigadas incurriendo en la contravención del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213.II-2, 3 y 4 del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio.
De la revisión del recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213-II-2,3 y 4 del Código Procesal Civil; además de interpretar erróneamente el art. 218-2) del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 318/2017-RA
Sucre: 27 de marzo 2017
Expediente: B-13 - 17-S
Partes: Kenshy Sikujara Reimon. c/ Kurt Wunder Añez y Otros.
Proceso: Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario seguido por Kenshy Sikujara Reimon contra Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 209 a 211 y el Auto complementario de fecha 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 218 y vta., que declaró Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario de fs. 8 y 9 y Vta., interpuesta por Kenshy Sikujara Reimon, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, Calle Pando, registrado bajo la matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953 Asiento A-1, con una extensión superficial de 700 Mts.2., mismo que es de propiedad del Sr. Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. Con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, se notificó a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 10 de enero de 2017 (fs. 362 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de enero del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 364), asimismo se notificó a Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), en fecha 25 de enero de 2017 (fs. 368 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 373), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
•Recurso de casación interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder.
De la revisión del recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea de la Ley, concretamente del art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusan que los de instancia a tiempo de emitir sus fallos no se habrían pronunciado respecto a la demanda y contestación sobre las cosas litigadas incurriendo en la contravención del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213.II-2, 3 y 4 del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio.
De la revisión del recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213-II-2,3 y 4 del Código Procesal Civil; además de interpretar erróneamente el art. 218-2) del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.