De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario seguido por Kenshy Sikujara Reimon contra Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 209 a 211 y el Auto complementario de fecha 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 218 y vta., que declaró Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario de fs. 8 y 9 y Vta., interpuesta por Kenshy Sikujara Reimon, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, Calle Pando, registrado bajo la matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953 Asiento A-1, con una extensión superficial de 700 Mts.2., mismo que es de propiedad del Sr. Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. Con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 209 a 211 y el Auto complementario de fecha 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 218 y vta., que declaró Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario de fs. 8 y 9 y Vta., interpuesta por Kenshy Sikujara Reimon, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona San Vicente, Distrito Nº 4, Manzano 43, Calle Pando, registrado bajo la matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0002953 Asiento A-1, con una extensión superficial de 700 Mts.2., mismo que es de propiedad del Sr. Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder. Con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon. c/ Kurt Wunder Añez y Otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- •Recurso de casación interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
