POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recurso de casación de fs. 364 a 365 y vta., interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder, y el recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio contra el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon. c/ Kurt Wunder Añez y Otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- •Recurso de casación interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
