Auto Supremo AS/0318/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 340/2016 de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 359 a 361, se notificó a Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 10 de enero de 2017 (fs. 362 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de enero del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 364), asimismo se notificó a Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary (co-demandados), en fecha 25 de enero de 2017 (fs. 368 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 373), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible