De la revisión del recurso de casación de fs
•Recurso de casación interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary Almaquio.
De la revisión del recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213-II-2,3 y 4 del Código Procesal Civil; además de interpretar erróneamente el art. 218-2) del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 373 a 376 interpuesto por Martha Tababary Arredondo, Rosario Tababary Antelo y Urbana Tababary, se desprende que entre lo más relevante, refieren que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil vinculando su denuncia con el art. 213-II-2,3 y 4 del Código Procesal Civil; además de interpretar erróneamente el art. 218-2) del Código Procesal Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Kenshy Sikujara Reimon. c/ Kurt Wunder Añez y Otros
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- •Recurso de casación interpuesto por Kurt Wunder Añez y Rosario Hurtado Jiménez de Wunder
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
